Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda de FILIACION, presentada por la abogadaGENESIS A. GÓMEZ SALCEDO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 161.776, asistiendo a la ciudadana CARMEN ADRIANA HUICE CARMONA, titular de la cédula de identidad N° V.-8.837.445, contra los ciudadanosPEDRO PABLO HUICE, venezolano y portador de la cédula de identidadN°V.- 2.694.788,y el ciudadano ADELINO MENDEZ RODRIGUEZ DA SILVA, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.259.834, en razón de que es contraria al orden público ya que procede a demandar a una persona que se encuentra fallecida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil veintidos .....