este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana KEILA JOSEFINA VARGAS RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.308.426, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.
Se designa TUTOR DEFINITIVO a la ciudadana KEILA JOSEFINA VARGAS RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.308.426, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. Como PROTUTORA a la ciudadana CASILDA RAMONA VARGAS DE FIGUEREDO, titular de la C.I. Nro. 7.308.428 y a los ciudadanos PEDRO ALBERTO DAZA MOTA, RAFAEL ANTONIO SANCHEZ, MARIA OLIMPIA RIVERO y MARIA CLEMENTINA viuda de VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I. Nros. 1.085.703, 3.534.071 y 3.321.017 respectivamente, como miembros del Consejo de Tutela, quienes comparecerán ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad .....