Es por todas las razones antes expuestas que, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, de la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMATORIO), intentada por el Abogado en ejercicio ANTONIO PASTOR RODRÍGUEZ, contra la ciudadana GREGORIA ZULAY SANCHEZ, actuando en su condición de Directora Gerente del CENTRO DE EDUCACIÓN INTEGRAL SAMUEL ROBINSON C.A, todos arriba identificados, al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Désele salida y anótese en los libros respectivos una vez transcurridos los cinco (5) días de despacho para impugnar el mismo. Remítase en su oportunidad con oficio.