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Decisiones del dia 24/03/2017

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : KP02-V-2016-002180 N° Sentencia : Fecha: 24/03/2017
Procedimiento:
Prescripción Adquisitiva
Partes:
PARTE DEMANDANTE: ANNELISE MOLNAR, VENEZOLANO, CEDULA DE IDENTIDAD 3713407. PARTE DEMANDADA: SUCESION GONZALEZ SOSA.
Resumen:
Revisadas minuciosamente como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal, observa que en fecha 18/01/2.017, el Abogado en ejercicio Javier Enrique Bogado, acreditado en autos, consignó las publicaciones de los Edictos publicados en los Diarios "El Impulso" y "La Prensa"; evidenciándose que no fueron debidamente cumplidas las formalidades establecidas en los artículos 231 y 690 del Código de Procedimiento Civil, , es por lo que esta Juzgadora como Directora del Proceso y con fundamento en lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 49 de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, REPONE LA CAUSA al estado de librar Edicto a los Herederos desconocidos, tal como lo establece los artículos 231 y 690 del Código de Procedimiento Civil, se declaran nulas todas las actuaciones posteriores al 18/01/2.017, fecha en que fueron consig.....
Juez/Ponente:
Eunice Beatriz Camacho Manzano
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
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N° Expediente : KP02-V-2016-000137 N° Sentencia : Fecha: 24/03/2017
Procedimiento:
Interdicto Civil
Partes:
PARTE DEMANDANTE: ANA SOFIA MOCK, VENEZOLANA, CEDULA DE IDENTIDAD 9627575. PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS MOCK, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, CEDULA DE IDENTIDAD 7302134.
Resumen:
Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente, se observa que la defensora ad-litem no dio contestación a la demanda en nombre y representación de la parte demandada, es por lo este Tribunal, considera que hasta tanto no se verifique su contestación en el juicio, no puede proseguir la demanda, todo en resguardo de los derechos constitucionales, al derecho a la defensa y debido proceso que obliga a los defensores ad-litem a ser diligentes en la procura de su representado; en consecuencia, esta Juzgadora, como Directora del Proceso y con fundamento en lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 49 de la República Bolivariana de Venezuela, repone la causa al estado de contestación de la demanda por parte de la defensora ad-litem. Igualmente, ordena librar boleta al defensor designado para que una vez conste en autos su notificación, dé contestación a la demanda el Segundo (2do) día de despacho siguiente, d.....
Juez/Ponente:
Eunice Beatriz Camacho Manzano
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
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