Revisadas minuciosamente como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal, observa que en fecha 18/01/2.017, el Abogado en ejercicio Javier Enrique Bogado, acreditado en autos, consignó las publicaciones de los Edictos publicados en los Diarios "El Impulso" y "La Prensa"; evidenciándose que no fueron debidamente cumplidas las formalidades establecidas en los artículos 231 y 690 del Código de Procedimiento Civil, , es por lo que esta Juzgadora como Directora del Proceso y con fundamento en lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 49 de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, REPONE LA CAUSA al estado de librar Edicto a los Herederos desconocidos, tal como lo establece los artículos 231 y 690 del Código de Procedimiento Civil, se declaran nulas todas las actuaciones posteriores al 18/01/2.017, fecha en que fueron consig.....