Por cuanto se venció el lapso legal concedido al demandado, a fin de que comparezca a pagar las cantidades de dinero indicadas en el libelo de demanda ó bien a formular su oposición sin que ello hubiere ocurrido, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y muy especialmente por el artículo 651 del código de Procedimiento Civil, declara firme el decreto intimatorio, condenando al demandado a pagar las siguientes cantidades: 1) La cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000,00), por concepto correspondiente al capital adeudado por el referido cheque; 2) La cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.666,66), por concepto de un derecho de comisión de un sexto por ciento (1.6%) de valor principal del cheque, según lo establecido en el artículo 456 del Código de Comercio; 3) Los costos originados por el protesto del referido cheque los cuáles ascendieron al monto de TRES MIL SETECIEN.....