Conforme se indico anteriormente, el ciudadano JOSE ALFONSO OCHOA, en su condición de Juez del Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, manifestó su voluntad de inhibirse en el conocimiento de la citada causa, por cuanto existe una enemistad manifiesta entre su persona y el ciudadano HENRY NAVARRO BUSTOS, Inpreabogado Nro. 15.652, quien actúa en la causa signada con el Nro. KP02-V-2010-2574, como abogado de la parte demandada; fundamentándose su inhibición en el artículo 82, Ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto dicha confesión lo releva de prueba aún cuando acompañó copia certificada de la referida decisión, lo cual evidencia que efectivamente se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en la normativa legal antes señalada, es por cuya razón éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente inhibición por estar fundada en causal legal y así se decide.