Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por resolución de contrato de servicio, intentara la Empresa Selim C.A., contra la la Empresa Blindados Centro Occidente S.A.
SEGUNDO: SIN LUGAR, la Reconvención planteada por la parte demandada.
TERCERO: RESUELTO, el contrato de servicio de limpieza, suscrito entre las Empresas Selim C.A., y Blindados Centro Occidente S.A., en forma privada, en fecha 18 de junio de 2001.
CUARTO: Se condena a la parte demandada-reconviniente, Empresa Blindados Centro Occidente S.A., a pagar a la parte demandante-reconvenida las siguientes cantidades: 1) la cantidad de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS DIEZ BOLÍVARES (BS. 22.710,00), por concepto de servicios prestados dura.....