Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana MARIA ASENCION VIRGUEZ LOBATON ,Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.309.889, de este domicilio, conforme alo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (7.000.000,ºº), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos ORLANDO COLMENAREZ y JOSÉ COLMENAREZ, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimie.....