Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) CARRERO LUISA ELDA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: BARRIO SIMON BOLIVAR, CALLEJON 3 ENTRE CALLES 1 Y 1-A, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: En linea recta de 15,00 mts. con terrenos desocupados; SUR: En linea recta de 15,00 mts. con callejón 3 que es su frente; ESTE: En linea recta de 20,00 mts. con terrenos ocupados por Rosmary Cedeño y OESTE: En linea recta de 20,00 mts. con terrenos ocupados por Milton Alfredo Sulbaran. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.