Conforme se indico anteriormente, la ciudadana LUZ MARIA VILLARROEL, en su condición de Juez del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, manifestó su voluntad de inhibirse en el conocimiento de la citada causa, por encontrarse incursa en la causal de Inhibición prevista en el articulo 82, Ordinal 20 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala: "Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aún después de principiado el pleito".
Ahora bien, por cuanto dicha confesión la releva de prueba aún cuando acompañó copia certificada del expediente de la referida causa, lo cual evidencia que efectivamente se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en la normativa legal antes señalada, es por cuya razón éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente inhibición por estar fundada en causal legal y así se decide.