este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientes para asegurar a los ciudadanos antes mencionados, su condición de HEREDEROS del causante JUAN PABLO PEÑA, quien falleció ab-intestato el siete (14) de Febrero de 1970, en el caserío El Caracaro, Parroquia Carrillo, Municipio Candelaria, Estado Trujillo. Devuélvanse originales con sus resultas