Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana YARITZA BEATRIZ BARCO ANZOLA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: El Parcelamiento Revolucionario Santa Bárbara, El Cercado, Chirgua, Sector 4, Calle 1, JURISDICCION DE LA PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 30,00 metros con parcela ocupada, SUR: En línea de 30,00 metros con Mirian Suárez, ESTE: En línea de 13,70 metros con calle 1 que se su frente y OESTE: En línea de 14,60 metros con el Señor Alirio Colmenarez. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS.