Visto el DESISTIMIENTO de la presente solicitud de Expropiación, presentada por la abogado MARIA BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 131.374, actuando en representación de la Procuraduría General del Estado, como consta de poder que fue otorgado ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto, inserta bajo el Nº 58, tomo 06, de fecha 19/01/09, y autorizada por el Gobernador del Estado Lara, Abg. HENRI JOSE FALCON FUENTES, en el juicio por EXPROPIACION, intentado por la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO LARA contra los ciudadanos MERCEDES DEL ROSARIO GOYO CUEVAS y JUAN CRUZ MORENO; el Tribunal le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara terminado el presente juicio. Archívese el expediente en su oportunidad.-