Visto el CONVENIMIENTO de fecha 12-01-2007, presentado por las partes actora abogados YADIRA LALINDE MIANI y VICTOR GHERSI ALZAIBAR, venezolanos, mayores de edad, con C.I. Nro. 3.662.580 y 3.178.428 respectivamente, Inpreabogado Nros. 13.353 y 14.435 respectivamente, y la parte demandada ciudadano FERNANDO GILBERTO FERSACA ANTONETTI, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Maturín, Edo. Monagas, con C.I. Nro. 4.614.197, en el presente juicio de INTIMACIÒN DE HONORARIOS PROFESIONALES, el Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena notificar a las partes.