Establecido lo anterior, éste Tribunal observa que la solicitante en su escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento se refiere al cambio de una letra de su primer nombre en el sentido de que fue asentado en la partida de nacimiento número 333, folio 147 fte.. del año 1956, de la Jefatura Civil de la Parroquia Guarico, Municipio Moran del Edo. Lara, como YLDA con Y, solicitando que se asiente HILDA con H; siendo que los nombres de las personas son propios que no derivan de algún instrumento sino de la voluntad del presentante y no existiendo algún elemento que demuestre que efectivamente el nombre esta mal escrito, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana HILDA RAMONA COLMENARES CARDONA, antes identificada.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio .....