la Juez la resume de la siguiente manera: Insisten en todos sus alegados anteriores e inclusive insisten en el valor probatorio de las documentales promovidas; señalan que son distintos los derechos difusos de los colectivos, e igualmente éstos son distintos de los individuales y que hay multiples jurisprudencias al respecto. Señalan que en ningún momento han violado el derecho al debido proceso de los accionantes porque siempre han estado ocupando ese puesto N° 16. Señalan que los documentos acompañados al escrito de la acción de amparo no son documentos públicos sino documentos administrativos. En este estado la Juez haciendo uso de su derecho a interrogar a las partes, derecho que le concede sentencia de Sala Constitucional, de caracter vinculante, de fecha 1° de Febrero de 2000, con ponencia del Magistrato Jesús Eduardo Cabrera, pasa a interrogar al ciudadano Leonel Rodríguez y lo hace de la siguiente manera: Ciudadano Leonel Rodriguez señale su versión de los hechos? Se le hace .....