Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MIGDALIA ZUGEY GARCIA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO 12 DE OCTUBRE, SECTOR LA VIEREÑA, CALLE 1, ENTRE CARRERAS 5 Y 6, MANZANA 4, PARCELA Nº 83, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Terreno ocupado por Gisela Angulo, SUR: Terreno ocupado por Zoila Chirinos, ESTE: Terreno ocupado por Andreina de la Rosa y OESTE: Calle 1 que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.