Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de los solicitantes y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO ROMAN, HILARIA DEL CARMEN QUERALES DE ROMAN, YARITH DEL CARMEN QUERALES, REINER ASBEL ROMAN QUERALES, REISBEL ALBERTO ROMAN QUERALES, JOHANA CAROLINA ROMAN QUERALES y YORISMAR MARIA ROMAN QUERALES, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: El Barrio Luis Hurtado Higuera carrera 6 entre calles 1 y 2 casa N° 1-68, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 21,71 metros con el canal de Santa Isabel, SUR: En línea de 10,40 metros con la carrera 5 A, que es su .....