En mérito a las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se ordena LA REPOSICIÓN de esta incidencia al estado en que se encontraba para la mencionada fecha 03 de Junio de 2011, a los fines de que, por auto expreso, este Tribunal proceda inmediatamente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 131, ordinal 4º, y 132 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el cardinal 10 del artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el artículo 7 eiusdem, a ordenar la notificación, por boleta, a la cual deberá adjuntarse copia certificada de la diligencia contentiva de la tacha propuesta y de su escrito de formalización, de un Fiscal del Ministerio Público competente.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara LA NULIDAD de.....