En base a lo expuesto, este Tribunal valora que la parte actora no tiene en su favor la posesión legítima, toda vez que en el mismo libelo reconoce que la supuesta perturbación a la posesión la ejerce el ciudadano Edgar José Gutiérrez Pérez, quien autorizó al causante de las demandantes. Igualmente, fue el ciudadano Edgar José Gutiérrez Pérez quien en condición de arrendador celebró contrato con el causante de las herederas, sobre un terreno propiedad del Municipio. Aseguran que posterior al año 2002 el causante de las demandantes procedió a la construcción de unas bienhechurías consistentes en un local comercial.
Bajo estos parámetros, entiende esta juzgadora que los demandantes no tienen la posesión legítima sobre el inmueble objeto del amparo posesorio, porque reconocen mejores derechos al demandante en la tradición de la cosa, igualmente, reconocen que el terreno es propiedad del Municipio, en consecuencia, no puede afirmarse que tienen la cosa con ánimo de dueño, además de la tra.....