Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos ONESIMA JOSEFINA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.122.865, de este domicilio y ALONSO DE JESUS TORREALBA, venezolana, con C.I. Nº 7.455.801, de este domicilio, por ante el Prefecto del Municipio Moran del Edo. Lara, en fecha 14 de diciembre de 1984. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-