Por todo los anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada en el despacho de este Juzgado. En consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas de la presente Homologación de Transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.