En consecuencia, se designa TUTOR DEFINITIVO a la ciudadana MAGDALENA OIRDOBRO DE MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad nro. 2.543.028 Como PROTUTOR, a la ciudadana CARMEN MERCEDES OIRDOBRO DE PEREZ, titular de la Cedula de Identidad nro. 3.087.291 y como MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA, a los ciudadanos NELSON ANTONIO OIRDOBRO DUDAMEL, ASIER DE EMALDI PIMENTEL, GLADYS JOSEFINA GIMENEZ DE OIRDOBRO y MARIA COROMOTO OIRDOBRO DUDAMEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 3.321.350, 4.348.029, 4.382.544 y 4.342.618, respectivamente, quienes comparecerán ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepten el cargo y presten el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio de la entredicha, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deber.....