Por todo los anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, efectuada en fecha 09 de Agosto del 2016, ciudadano GIOVANNY ANTONIO MILAZZO CALCINA, asistido por la Abogada en ejercicio YOLIMAR MENDOZA MERCADO, ambos identificados en autos, y por los ciudadanos ANTONIO JOSE MILAZZO CALCINA y MARCO VINICIO MILAZZO, asistidos por el abogado NELSON SEGUNDO RODRIGUEZ , plenamente identificados en autos. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Des.....