Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: Ciro Moreno y Nelly Aldana, suficientemente identificadas; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlos como titulo asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos GUSTAVO JOSE PINTO YEPEZ, GLADYS BETULIA PINTO YEPEZ, INES LUCIA PINTO YEPEZ, ANA TERESA PINTO YEPEZ y ESTEHR MARINA PINTO YEPEZ, en su condición de hijos respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara ESTHER ANTONIA YEPEZ de P.....