este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado ALEJANDRO RODRIGUEZ PAGAZANI, en su carácter de apoderado de la parte demandada.
SEGUNDO: Se CONFIRMA en todas sus partes el fallo apelado, que declaro CON LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato intentada el Abogado Pastor Mújica en representación de los ciudadanos, en contra de los ciudadanos RITO RAMÓN BRACHO E HIGINIO BRACHO, plenamente identificados en autos. En consecuencia, se condena a los demandados, ya identificados a:
PRIMERO: Entregar el inmueble ubicado en la carrera 6 entre calles 13 y 14, N° 13-44, de la población de Duaca, Municipio Crespo, del Estado Lara, libre de personas y bienes.
TERCERO: Cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.....