Siendo esto así, y de conformidad con las normas antes citadas, quien Juzga, considera que los demandantes no se encuentran subsumidos en estos supuestos de hecho, supuestos éstos que deben cumplirse para poder interponer la demanda por tercería, y por cuanto de la revisión exhaustiva de las actas se desprende que en el presente caso la acción no cumple con las condiciones dadas para un juicio de ésta índole, debe esta Juzgadora, DECLARAR INADMISIBLE la demanda interpuesta. Así se declara y decide.-