Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal el 346 ordinal 11 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda por DIVORCIO intentada por el Ciudadano DOUGLAS JOSÉ ESCOBART contra de la Ciudadana EDITH VIRGINIA YAPES SÁNCHEZ, ambos identificados.
SEGUNDO: corolario de lo anterior, el Tribunal desecha la demanda y con ello declara la extinción del proceso, todo de conformidad con el artículo 356 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado vencida, de conformidad con el artíc.....