"UNICO": Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos NORKIS NOHEMI PINEDA MUÑOZ y PASTOR RAFAEL ARRIECHE, ya identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Unión Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 31 de Enero de 2002. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni bienes que liquidar. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio N° 06 año 2002, folio 07 fte. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.