Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana AURA ROSA LEON, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA URBANIZACIÓN GUERRERA ANA SOTO, SECTOR 4, CARRERA 31 DE OCTUBRE CASA Nro 571, PARROQUIA UNIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con bienhechurías de Yamileth Reyes, SUR: Con bienhechurías de Lucia Gimenez, ESTE: Con rieles del Ferrocarril, que es su frente y OESTE: Con bienhechurías de Evelin Mosquera. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse sus originales con sus resultas.