Como expresa la norma comentada, las fundaciones están sometidas a la súper vigilancia del Estado, ejercida a través del Juez de Primera Instancia, de ahí que se entienda una competencia especial de orden legal y excluyente, los demás artículos regulan la necesidad de intervenir en favor del objeto de la fundación. Al analizar las atribuciones legales, el juzgado entiende que las mismas obedecen al orden público que deviene del objeto de las fundaciones, pues al bien común o colectivo le interesa sostener actividades de orden artístico, científico, literario, benéfico y social, entre otros; sin embargo, tal como sostienen diversos autores el ejercicio o la intervención concebida en caso de liquidación sólo debería operar cuando los estatutos no puedan ejecutarse, en otras palabras, la intervención del tribunal sólo debe operar cuando exista un hecho fortuito o sobrevenido que ponga en peligro la actividad de la fundación. Por el contrario, cuando se ha previsto la consumación del objet.....