Por las razones antes expresadas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, para el conocimiento de la presente causa en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 173 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en aplicación del Artículo 680 eiusdem en relación con el Artículo 1ero del Código de Procedimiento Civil en relación con el Artículo 3 eiusdem.
Publíquese, regístrese. Déjese transcurrir los Cinco (05) días de despacho para que interpongan el recurso de regulación de competencia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del año Dos Mil dieciséis (2016). Años. 205° y 157°.
La Juez., La Secretaria.,
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