Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada contenida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto; en consecuencia se ordena la PARALIZACIÓN DEL JUICIO hasta tanto conste en los autos sentencia definitivamente firme de la cuestión prejudicial pendiente.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la presente decisión.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión, por haberse dictado fuera del lapso legal correspondiente.