Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada CARMEN SOPHIA RORIGUEZ, actuando como apoderada judicial de la demandante, ciudadana MARY CRISTINA SANTELIZ PEÑA.
2. SE CONFIRMA la sentencia del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 24 de Octubre de 2006 que declara SIN LUGAR la demanda de desalojo, intentada por MARY CRISTINA SANTELIZ PEÑA, titular de la cédula de identidad No. V-9.546.730 y de este domicilio. contra JORGE LUIS ROJAS PALACIO, titular de la cédula de identidad No. V-9.978.868 y de este domicilio, por motivo del juicio de Desalojo de Inmueble constituido por el local comercial ubicado en la calle 42, entre carreras 24 y 25, No 24-39, de la P.....