Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos WILLIS MAXDONA PEROZA ALVAREZ y ALICIA DEL CARMEN MENDOZA RIERA, antes identificados sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: Carrera 15 con calle 15, frente a la Torre Eléctrica, S/N, Nuevo Barrio, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con José Petit, SUR: Con Yohesy Hernández, ESTE: Calle 15 que es su frente, y OESTE: Con Margot Gómez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.