Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana , MIREYA DE LAS MERCEDES JIMENEZ sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO EL CARMEN, URBANIZACION GUERRERA ANA SOTO, SECTOR 3, CASA N° 407, JURISDICCION DE LA PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con terreno ocupado por la ciudadana gloria Pacheco, SUR: Con terreno ocupado por el ciudadano Omar Morales; ESTE: Con terrenos ocupados por la ciudadana Daysi Colmenares y OESTE: Con calle 31 de Octubre que es su frente; Dejando a salvo los derechos de terceras personas.