Vista la solicitud formulada por los ciudadanos ANELIS ALTAGRACIA PERAZA LEON, LISANE DEL VALLE, HUMBERTO JAIME, y CARLOS ALFONZO PIÑA PERAZA, venezolanos, mayores de edad, con C.I. Nros. 3.089.203, 15.448.795, 18.526.926 y 18.526.925 respectivamente, de este domicilio, la primera en su condición de concubina y los siguientes en su condición de hijos, y con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros declara de conformidad con el Artículo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientemente para asegurar a los peticionarios su condición de HEREDEROS del de cujus HUMBERTO SEGUNDO PIÑA GUADAMA, quien era venezolano, mayor de edad, y con Cédula de Identidad Nro. 2.772.447, fallecido ab-intesta.....