Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad col 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, SILEIDA DEL CARMEN COLMENAREZ sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO EL PARAISO SECTOR 4, MANZANA I, N° 3, VÍA EL COREANO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de (19,60MTS) Con casa y terreno de la señora Maria Colmenárez, SUR: En línea de (19.60MTS) con la calle N° 9, ESTE: En línea de (15,50mts), con la carrera N° 1-A que es su frente y OESTE: En línea de (15.50MTS), con la carrera N° 1. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS.
EL JUE.....