En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste los ciudadanos EGLEE MIREYA GUEVARA DE JIMENEZ, MAGDIEL TAMAR JIMENEZ GUEVARA y MACBIS TAMARA JIMENEZ GUEVARA, en su condición de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara RAFAEL AMANTE JIMENEZ VIRGUEZ dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario. Expídase las copias certificadas respectivas.