Estudiadas las actas procesales que conforman la presente causa y en virtud de lo anteriormente expuesto, observa que el Abogado JOSE ALFONSO OCHOA, en su carácter de Juez del Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, expresa y declara que se inhibe de conocer sobre la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por el ciudadano VICTOR V. BORJAS GONZALEZ en contra de la ciudadana XIOMARA SULBARAN, quien a su vez esta última otorgó Poder Apud-Acta al Abogado HENRY NAVARRO BUSTOS, entre otros, y siendo que doctrinariamente se ha considerado que el Juzgador ha de inhibirse cuando exista en él una prevención que afecte su imparcialidad, constituida por la simpatía o antipatía con la causa que una patrocinó, se evidencia la incapacidad subjetiva manifiesta por dicho ciudadano por lo que se declara CON LUGAR la inhibición, por estar la misma realizada y fundamentada legalmente. En consecuencia, se acuerda remitir la presente causa, al Juzgado que le correspon.....