D I S P O S I T I V O
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 1.133, 1.134, 1.159, 1.160 y 1.167 del Código Civil, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato intentada por el Abg. JEAN CARLOS LOVERA PEREZ, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FELIX ANTONIO RUGGIERO BAEZ, en contra dela ciudadana NERI QUINTERO LAGUNA, plenamente identificados.
SEGUNDO: CON LUGAR la reconvención por resolución de contrato intentada por la ciudadanaNERI QUINTERO LAGUNA, en contra del ciudadano FELIX ANTONIO RUGGIERO BAEZ, plenamente identificados.
TERCERO: Resuelto el contrato celebrado de fecha veintitrés (23.....