Por todo los anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido n el articulo 246 del Código de Procedimiento Civil, Homologa la Transacción, efectuada en fecha 09 de Marzo del año 2012, por Resolución de Contrato, intentada por los ciudadanos Mirla Soraya Meléndez Ramos, asistida por el Abogado en ejercicio Alejandro Rodríguez Pagazani, parte demandante en la presente demanda, y por la parte demandada la Empresa Ser Corporación C.A, representada por la Abogada en ejercicio Anamalia Socorro, todos arriba identificados.
Y se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas de la presente Homologación de Transacción y por cuanto las mismas se harán mediante el procedimiento de fotostatos, se ordena la elaboración, de conformidad con lo establecido e.....