Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana GRAU VILLAHERMOSA SCARLET MILDRED, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: BERRIO EL CARIBE II, CALLE 2 SECTOR 1, MANZANA C, PARCELA 9, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Terreno Ocupado por Juana Yépez, SUR: Poste, ESTE: Terreno Ocupado por Inigina Ventura y OESTE: Terreno desocupado. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.