Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos MIRIAN HAUDEE VALERO RAMIREZ, ELISEO ANTONIO VALERO RAMIREZ, DORYS DEL CARMEN VALERO RAMIREZ, EULALIA ESTHER VALERO RAMIREZ, FIDEL ARGENIS VALERO RAMIREZ, LEIDA MATILDE VALERO RAMIREZ, ELISEO ANTONIO VALERO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE GUAYAMURE, SECTOR LA SIBUCARA, RIO CLARO, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA JUAREZ, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con callejón habitado; SUR: Con calle principal; ESTE: Con canal de desagüe; y OESTE: Con terreno ocupado por Ángel Martínez. Dejando a salvo los d.....