Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana TEODORA RAMONA PEÑA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO LA PEÑA, CARRERA 06, CASA S/N, JURISDICCION DE LA PARROQUIA UNIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con casa de Haidee Parra, SUR: con calle principal que es su frente, ESTE: con casa de Ada Peña y OESTE: Con casa de Edie Daniel Fernández. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.