En el despacho del día de hoy, 12 de agosto de 2008, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL en la presente causa, el tribunal deja constancia que ninguna de las partes se hizo presente ni por si representado de abogados, razón por la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara EXTINGUIDO el presente proceso de TRANSITO interpuesto por el ciudadano PEDRO JOSE MOGOLLON GUTIERREZ , venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la C.I. Nro. 1.253.828 contra el ciudadano OSWALDO JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la C.I. Nro. 7.350.250.