Por todo lo alegado y lo probado en el presente procedimiento, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la Ciudadana ANA MERCEDES RAMIREZ BELENDRIA en contra la decisión dictada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMÉNEZ DEL ESTADO LARA, en cuanto al cumplimiento de contrato de fecha 06-02-2006, identificados en autos, por violación de los artículos 75 y 77,2,3,26,27, 49 Ord. 8°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se suspende la medida cautelar acordada por este Tribunal en fecha 14/02/2006, consistente en ordenar la suspensión de la ejecución acordada por el Juzgado del Municipio Jiménez del Estado Lara, en el expediente signado con el Nro. 2152, juicio de cumplimiento de contrato intentado por FREDDY RENE GUTIÉRREZ RAMÍREZ y JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ RAMÍREZ contra FREDDY JOSÉ GUTIÉRREZ.
No hay condenatoria en costas, por no considerarse temera.....