En razón al DESISTIMIENTO, presentado por la Abogada en ejercicio KARINA KATIUSKA MACHADO CARMONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.241, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSA, cesión de derechos de créditos y sus accesorios entre CASA PROPIA E.A.P., en el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES, llevado en contra de los ciudadanos ERVIS JAVIER ESPINOZA BOSCÀN y ANGEL JOSÈ PAZ GOTOPO, titulares de la cedulas de identidad Nrosº V-11.290.248 y V-9.718.965., este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte SU HOMOLOGACIÓN. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.