Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: REINA MARGARITA CRESPO DE MELENDEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR LA NIRGUA, CASERIO URUCURE, JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA SIQUISIQUE, MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO LARA, y alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 80 mts con carretera Urucure-Churuguara, SUR: En línea de 80 mts con quebrada el Chivato, ESTE: En línea de 150 mts con terrenos de la Capilla Vieja y OESTE: En línea de 150 mts con terrenos ocupados por Omar Saavedra. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.