Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana HITAMAR PASTORA BALLESTEROS CARRASCO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: AV. VICTORIA CON CALLE 8-A, SECTOR 4 N° 20-01 B, COMUNIDAD DE LOS ANGELES, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Luís Zarraga; SUR: Milagros Conde; ESTE: Jenny Torres; y OESTE: Avenida Victoria, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.